(Minutas).- Los actos y negocios jurídicos que se presenten a inscribir, cualquiera sea la forma del documento que los contenga, deberán estar acompañados de minuta con los datos y las copias que el reglamento
determine.
La minuta y sus copias deberán ser suscritas por las partes, por el
escribano interviniente o por el profesional que tiene a su cargo la
gestión.