(Conservación).- Las minutas serán conservadas por el lapso de vigencia de las inscripciones respectivas y constituirán el apoyo de las fichas correspondientes.
Los registros de minutas podrán microfilmarse. Los registros que tengan
más de treinta y cinco años de antigüedad y los que se hubieren
microfilmado podrán entregarse al Archivo General de la Nación.