Ley 16.873
Establécense requisitos y otórganse beneficios a empresas que incorporen jóvenes en las modalidades contractuales que se preveen.
(2.491*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
- I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Para que las empresas puedan incorporar jóvenes en cualquiera de las
modalidades contractuales previstas en la presente ley y obtener los
correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar que están en situación regular de pagos con las
contribuciones especiales de la seguridad social.
B) No haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni
efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por
desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas
a las que el joven contratado vaya a realizar en el establecimiento.
C) Que tengan por lo menos un año de actividad en el país, salvo en
aquellos casos que exista autorización previa de acuerdo a lo que
establezca la respectiva reglamentación.
D) Que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la presente ley no exceda el 20% (veinte por ciento) del
total de los trabajadores de la empresa. En el caso de empresas
unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores no
podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en
la presente ley.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA