Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 16.873

Establécense requisitos y otórganse beneficios a empresas que incorporen jóvenes en las modalidades contractuales que se preveen.
(2.491*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN

                                - I -

                       DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

  Para que las empresas puedan incorporar jóvenes en cualquiera de las
modalidades contractuales previstas en la presente ley y obtener los
correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Acreditar que están en situación regular de pagos con las
   contribuciones especiales de la seguridad social.

B) No haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni
   efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por
   desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas
   a las que el joven contratado vaya a realizar en el establecimiento.

C) Que tengan por lo menos un año de actividad en el país, salvo en
   aquellos casos que exista autorización previa de acuerdo a lo que
   establezca la respectiva reglamentación.

D) Que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las modalidades
   previstas en la presente ley no exceda el 20% (veinte por ciento) del
   total de los trabajadores de la empresa. En el caso de empresas
   unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores no
   podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en
   la presente ley.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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