Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

  El Instituto Nacional del Menor, el Instituto Nacional de la
Juventud y la Administración Nacional de Educación Pública podrán acordar
con organismos públicos estatales o no estatales, así como con empresas
privadas becas de trabajo. Las organizaciones no gubernamentales
requerirán la autorización de una de las instituciones antes mencionadas
para acordar becas de trabajo. La autorización supone el reconocimiento de
que la beca se refiere a los beneficiarios y al propósito expresado en el
artículo anterior.
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