Los contratos de aprendizaje deberán pactarse por escrito entre la empresa, el aprendiz y la institución de formación técnico-profesional, pública o privada habilitada, responsable del proceso de formación y contener al menos los siguientes elementos:
A) Oficio o profesión para cuya formación y desempeño ha sido contratado
el aprendiz.
B) Plazo de contratación.
C) Forma y monto de remuneración.
D) Días y horarios de trabajo y tareas a desarrollar por el aprendiz.
E) Formas de coordinación y supervisión del aprendizaje teórico y
práctico.