Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

  El plazo de duración del aprendizaje deberá adecuarse a los planes y programas de formación, a las exigencias de la calificación a la que se aspira y a los conocimientos de base que posee el aprendiz, no pudiendo superar en ningún caso el plazo máximo de veinticuatro meses.

  El plazo en los contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de
formación técnico-profesional que no sean públicas o las privadas, sin
participación o supervisión pública, deberá ser autorizado por la Junta
Nacional de Empleo sin que pueda exceder el máximo previsto en el inciso
anterior.

  En los casos de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, se
prorrogará el contrato por un tiempo igual al que haya durado la licencia
por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, debiéndose justificar
la atención por el Banco de Previsión Social o por el Banco de Seguros del
Estado.
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