Los jóvenes que se contraten bajo cualquiera de las modalidades
contractuales previstas en la presente ley deberán ser inscriptos en los
Organismos de Seguridad Social gozando de todos los derechos y beneficios
establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones
de seguridad social, salvo el subsidio servido por el seguro por
desempleo, sin perjuicio de las excepciones previstas en cada tipo de
contratación por la presente ley.