Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

  Los contratos de aprendizaje simple podrán ser convenidos entre empleadores y jóvenes de hasta veinticinco años de edad. En estos
contratos el empleador se obliga a proporcionar trabajo e impartir
capacitación en forma metódica durante un período determinado, brindando
al aprendiz los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño
adecuado de un oficio o puesto de trabajo calificado.
Ayuda