Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

  El empleador nombrará un instructor de entre sus empleados que tendrá a su cargo, como máximo, tres aprendices.

  Para el caso en que la empresa destine un instructor exclusivamente para
esa tarea, podrán ser hasta diez los aprendices por cada instructor.
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