Todas las modalidades de contratos previstas en la presente ley serán remuneradas.
A falta de convenio colectivo del sector de actividad, de grupos de
empresas o de empresa, la remuneración no podrá ser inferior al mínimo
salarial de la categoría correspondiente en la empresa.
La remuneración inicialmente fijada se incrementará en la oportunidad y
por los criterios aplicables al resto del personal del empleador.