Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 3 de octubre de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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