El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de octubre de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.