Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  El contrato de práctica laboral deberá pactarse por escrito, debiendo
constar expresamente la práctica a realizar y su duración, la que no podrá
ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses.
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