Ley 16.922
ESCUELAS. Desígnase con el nombre "República de Venezuela" a la Nº 344
del Departamento de Montevideo.
(672*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
Artículo Unico
Desígnase a la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), con el nombre "República de Venezuela".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
marzo de 1998. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de marzo de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Recibido por D. O. el 26 de Marzo de 1998