Ley 16.994
CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170 y
en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982.
(1.952*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
y en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
agosto de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU
Recibido por D. O el 1º de Setiembre de 1998