Ley 17.016
Díctanse normas referentes a estupefacientes y sustancias que determinen
dependencia física o psíquica.
(2.395*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre
de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 3º- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y
la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse
estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o
psíquica, con excepción -según los casos- de los que se realicen con
exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de
productos terapéuticos de utilización médica.
Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados
previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su
control directo.
Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con
intervención del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno
que entienda en la causa".
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 23 de Octubre de 1998