Fecha de Publicación: 21/12/1998
Página: 1192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 17.045

Díctanse normas referidas a publicidad electoral de los partidos
políticos.
(2.825*R)

                           Poder Legislativo

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo 1

Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los
medios de radiodifusión, televisión abierta y televisión para abonados
sólo a partir de:

   1) Cuarenta días para las elecciones internas.

   2) Cincuenta días para las elecciones nacionales.

   3) Veinte días en caso de realizarse una segunda vuelta.

   4) Cuarenta días para las elecciones departamentales.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU


Recibido por D. O. el 16 de Diciembre de 1998
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