Ley 17.045
Díctanse normas referidas a publicidad electoral de los partidos
políticos.
(2.825*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los
medios de radiodifusión, televisión abierta y televisión para abonados
sólo a partir de:
1) Cuarenta días para las elecciones internas.
2) Cincuenta días para las elecciones nacionales.
3) Veinte días en caso de realizarse una segunda vuelta.
4) Cuarenta días para las elecciones departamentales.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU
Recibido por D. O. el 16 de Diciembre de 1998