Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de
piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y
comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las
limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de
información sobre actos políticos y actividades habituales del
funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas
periodísticas.