Fecha de Publicación: 21/12/1998
Página: 1192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

Todos los candidatos presidenciales de los partidos políticos con
representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las
elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3% (tres por
ciento) de los habilitados para votar, dispondrán para la elección
nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario
central, en los medios indicados en el artículo anterior, durante el
tiempo habilitado para la publicidad política establecido en el artículo
1º de la presente ley.
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