Fecha de Publicación: 21/12/1998
Página: 1192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

En caso de producirse una segunda vuelta electoral los medios indicados
en la presente ley deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una
de las candidaturas que participen en ella, con iguales condiciones a las
establecidas para las elecciones nacionales del mes de octubre, a fin de
brindar a la población su mensaje.

   Este espacio también podrá ser utilizado por el candidato presidencial
para que otros lemas, partidos o sectores expresen sus apoyos en la
segunda vuelta electoral.
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