En caso de producirse una segunda vuelta electoral los medios indicados
en la presente ley deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una
de las candidaturas que participen en ella, con iguales condiciones a las
establecidas para las elecciones nacionales del mes de octubre, a fin de
brindar a la población su mensaje.
Este espacio también podrá ser utilizado por el candidato presidencial
para que otros lemas, partidos o sectores expresen sus apoyos en la
segunda vuelta electoral.