Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 478-A
Carilla: 64

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

Los impedimentos jurídicos o administrativos no imputables al BHU para
el otorgamiento de las escrituras públicas o la inscripción de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la
presente ley, no originan incumplimiento de parte de aquél, sin perjuicio
de encomendarle la solicitud de las medidas legislativas y
administrativas, tanto nacionales como departamentales, que le permitan
satisfacer las exigencias referidas.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.

 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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