Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 478-A
Carilla: 64

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

El BHU, por una sola vez, abrirá un registro por un plazo no menor de
sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, para que se
inscriban los deudores de dicha institución que deseen ser considerados
para regularizar sus adeudos.
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