Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 478-A
Carilla: 64

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

El promitente comprador que se encuentre al día en el pago de las cuotas
podrá exigir la escritura de traslación de dominio, cuando haya pagado
como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del préstamo, debiendo garantir
el saldo con primera hipoteca contra el mismo bien, reproduciendo en la
escritura respectiva las estipulaciones del contrato originario de
compraventa.
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