Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 478-A
Carilla: 64

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

Las promesas de compraventa de las viviendas adquiridas con préstamos
amparados por la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán ser
obligatoriamente inscriptas en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria.
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