Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las
disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley
Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias,
que no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición
Transitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.
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