Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.115

Díctanse normas referidas a Desarrollo Apícola.
(1.146*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en
materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de
la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha
política tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta
por el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA - JULIO
HERRERA

Recibido por D. O. el 28 de junio de 1999
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