Ley 17.115
Díctanse normas referidas a Desarrollo Apícola.
(1.146*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en
materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de
la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha
política tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta
por el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA - JULIO
HERRERA
Recibido por D. O. el 28 de junio de 1999