La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por cuatro
miembros:
A) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que
la presidirá y tendrá doble voto en caso de empate.
B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C) Dos representantes de los productores apícolas propuestos en forma
conjunta por la Sociedad Apícola Uruguaya, la Central Apícola
Cooperativa, la Comisión Nacional de Fomento Rural y el Centro de
Estudios Apícolas.
Los representantes de los productores serán designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las instituciones respectivas. Los mecanismos
de elección surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder
Ejecutivo. Por cada representante se designará un suplente que
sustituirá al titular en caso de ausencia de éste. La duración del
mandato de los miembros será de tres años.