Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Créase el Fondo de Desarrollo Apícola, que se integrará con los
siguientes recursos:
A) Las sumas que se le asigne por ley.
B) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiamientos que se
   concierten de acuerdo a la ley.
C) Los legados y donaciones que reciba.
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