Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Créase el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en el que
deberán inscribirse todos los poseedores de más de una colonia de abejas
en colmenas movilistas, entendiendo por colmenas movilistas aquellas que
tengan panales intercambiables.
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