Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que
aspiren a ser beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en
condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias
específicas, deberán incluir una adecuada explotación del potencial
apícola vinculada al emprendimiento.
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