Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se
graduarán según la importancia de la infracción y el carácter de
reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que
dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales a que el hecho dé lugar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio
de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 21 de junio de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.