Fecha de Publicación: 06/07/1999
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La modificación establecida en el artículo anterior regirá para
ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 1999.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio
de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente - QUENA CARAMBULA, Prosecretaria

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de junio de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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