La modificación establecida en el artículo anterior regirá para
ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 1999.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio
de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente - QUENA CARAMBULA, Prosecretaria
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de junio de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.