Ley 17.143
Modifícase el Artículo 686 de la Ley 16.736, referente a aportaciones
tributarias para las empresas rurales.
(1.490*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 686 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 686.- Las tasas de aportaciones de la escala establecida en el
artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de
1990, será del 1,50 o/oo (uno con cincuenta por mil), para todos los
tramos de hectáreas establecidos en la citada escala.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la citada tasa en hasta 0,357 o/oo
(cero con trescientos cincuenta y siete por mil), a partir del 1º de
enero de 1999. La reducción establecida corresponde a los aportes
patronales sobre el salario de los dependientes y del ficto de los
titulares de las explotaciones".
SANGUINETTI, GERARDO STEFFANO, LUIS MOSCA, JUAN CARLOS ROSALES.
Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999