Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 24

 Cuando se reivindique una prioridad extranjera, de acuerdo con el
literal D) del artículo 4º del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial (Decreto-Ley Nº 14.910, de 19 de julio de 1979), el
solicitante dispondrá de un plazo de noventa días para agregar un
certificado que contenga la fecha de depósito y la copia de la solicitud,
expedido por la autoridad que hubiera recibido la misma. Su no
presentación producirá la pérdida del derecho de prioridad.
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