Ley 17.166
Díctanse normas referentes a los concursos, sorteos o competencias con
excepción de los regulados en el Decreto Ley 14.841.
(1.838*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Autorización).- Todos los concursos, sorteos o competencias con
excepción de los regulados en el decreto-ley Nº 14.841, de 22 de
noviembre de 1978, en los que la participación de los interesados se
sujete a que éstos realicen un desembolso que habilite su intervención y
que además conlleven una elección aleatoria con la que parcial o
totalmente se determine el ganador, deberán ser autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Se incluyen en la presente
disposición las situaciones en las que en el sorteo o concurso participen
únicamente las personas que previamente contestaron correctamente
preguntas de conocimiento.
Estarán sujetos a la autorización a la que refiere el inciso precedente
únicamente los concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante
la utilización de servicios telefónicos, postales o similares.
SANGUINETTI, LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999