Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 604-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Requisitos de autorización).- La autorización a la que refiere el
artículo 1º de la presente ley se concederá a las personas físicas o
jurídicas que organicen los citados eventos y que acrediten su idoneidad
y su solvencia moral o patrimonial, según los casos, y brinden la
información del concurso, sorteo o competencia respectivo, todo ello en
los términos que disponga la reglamentación.
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