Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 604-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de sesenta días contados a partir de su vigencia, estableciendo las
normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de la misma
y determinando la fecha máxima para que las personas que en la actualidad
desarrollan las actividades descritas en el artículo 1º de la presente
ley, cumplan los requisitos y brinden la información dispuesta por la
misma.
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