(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de sesenta días contados a partir de su vigencia, estableciendo las
normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de la misma
y determinando la fecha máxima para que las personas que en la actualidad
desarrollan las actividades descritas en el artículo 1º de la presente
ley, cumplan los requisitos y brinden la información dispuesta por la
misma.