Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 604-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Sanciones).- Las violaciones a la presente ley y su reglamentación
serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 10 del decreto-ley
Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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