(Sanciones).- Las violaciones a la presente ley y su reglamentación
serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 10 del decreto-ley
Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de setiembre de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.