Fecha de Publicación: 01/10/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de
1996, por el siguiente:

"ARTICULO 2º. (Denominación).- Cada fondo tendrá una denominación seguida
de la expresión "Fondos de Inversión", sus abreviaturas o siglas. La
denominación podrá determinarse libremente no pudiendo ser igual o
semejante a la de otro preexistente.

Los términos "Fondos de Inversión" o "Fondo", así como los análogos que
determine la reglamentación o las normas que dicte el Banco Central del
Uruguay, podrán utilizarse únicamente por aquellos fondos que se
organicen conforme a las disposiciones de la presente ley".
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