Sustitúyese el artículo 28 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de
1996, por el siguiente:
"ARTICULO 28. (Secreto profesional).- Será de aplicación, en lo
pertinente, lo dispuesto en los artículos 15 y 25 del Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
Para los fondos de inversión cerrados de crédito sólo regirán al respecto
las disposiciones establecidas expresamente por la reglamentación, sin
perjuicio de mantenerse la reserva ante el público de los nombres propios
de los deudores".