Fecha de Publicación: 01/10/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Regulación de los fondos anteriores a la ley).- A los efectos de la
exigencia de la constancia prescripta por el artículo 17 de la Ley Nº
16.774, de 27 de setiembre de 1996, a los partícipes de aquellas
sociedades que administraban carteras o portafolios de inversión y que
hubieren adecuado su operativa al régimen de la ley antedicha, se les
notificará por escrito el cambio de régimen legal, adjuntando un ejemplar
del reglamento respectivo.

El partícipe dispondrá, para oponerse, de un plazo de treinta días
hábiles, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido
dicho plazo sin haber formulado oposición se entenderá tácitamente
consentido.

Esta disposición sólo será aplicable a aquellas carteras o portafolios de
inversión, así como a sus respectivos partícipes, vigentes al momento de
adecuación al nuevo régimen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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