Ley 17.213
Sustitúyense determinados Artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).
(2.012*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyense el artículo 462 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley Nº 16.002, de 25
de noviembre de 1988, y el artículo 661 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 (artículo 13 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF)), por el siguiente:
"ARTICULO 462.- Las asignaciones presupuestales constituirán créditos
abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos de
funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública,
necesarios para la atención de los servicios a su cargo.
El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán
sin valor ni efecto alguno.
Declárase que no se consideran superávit, a los efectos dispuestos
por el artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos
presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido
comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio,
siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de
la Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la
Constitución de la República, correspondiente a dicho ejercicio".
SANGUINETTI, JUAN ALBERTO MOREIRA, GUILLERMO STIRLING, ROBERTO RODRIGUEZ
PIOLI, JUAN LUIS STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, RAUL
BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ.
Recibido por D. O el 4 de Octubre de 1999