MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 542 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 84 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente: "ARTICULO 542.- En lo financiero el sistema registrará, al menos, las entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a la ejecución del Presupuesto".Ayuda