Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 542 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 84 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 542.- En lo financiero el sistema registrará, al menos, las
   entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino,
   correspondan o no a la ejecución del Presupuesto".
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