Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Sustitúyese el artículo 543 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 85 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 543.- En cuanto a los activos el sistema contable registrará,
   como mínimo, las existencias y movimientos con especial determinación
   de los que integran el patrimonio del Estado por ejecución del
   Presupuesto o por otros conceptos".
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