Sustitúyese el artículo 543 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 85 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 543.- En cuanto a los activos el sistema contable registrará,
como mínimo, las existencias y movimientos con especial determinación
de los que integran el patrimonio del Estado por ejecución del
Presupuesto o por otros conceptos".