Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 544 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987 (artículo 86 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 544.- Con relación a los pasivos el sistema contable
   registrará, como mínimo, todas las obligaciones que contraiga el
   Estado, en particular la deuda pública que se origine en cualquier
   forma de financiamiento".
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