Sustitúyese el artículo 544 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987 (artículo 86 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 544.- Con relación a los pasivos el sistema contable
registrará, como mínimo, todas las obligaciones que contraiga el
Estado, en particular la deuda pública que se origine en cualquier
forma de financiamiento".