Sustitúyese el artículo 545 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 87 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera) por el siguiente:
"ARTICULO 545.- Para la determinación de las responsabilidades se
registrará, como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los
cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en
servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes
funcionarios responsables".