Sustitúyese el artículo 546 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 88 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 546.- La Contaduría General de la Nación, previa conformidad
del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas,
procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que
sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter
obligatorio para todos los organismos públicos".