Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
(artículo 89 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 43.- La Contaduría General de la Nación será el órgano
responsable del sistema integrado de información financiera y, como
tal, tendrá los siguientes cometidos:
1) Llevar la contabilidad general de la Administración Central y
presentar información consolidada de todo el sector público.
2) Administrar un sistema de información financiera que permita
conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y
patrimonial de la Administración Central.
3) Elaborar las cuentas económicas del sector público, concordantes
con el sistema de cuentas nacionales.
4) Llevar un registro actualizado de los deudores incobrables, en la
forma y a los efectos que determine la reglamentación.
5) Formular las rendiciones de cuentas de la Administración Central.
6) Cumplir, a través de los funcionarios designados, los cometidos
asignados a las Contadurías Centrales o a las dependencias que
hagan sus veces en los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional.
7) Procesar y producir información financiera para la adopción de
decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para la opinión en general.
8) Controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República, ejerciendo la superintendencia contable de las
contadurías centrales de los mismos.
En particular, le queda prohibido dar curso a la documentación no
intervenida por el Tribunal de Cuentas, en los casos en que se requiera
su intervención.
La Contaduría General de la Nación coordinará con los Gobiernos
Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la
aplicación, en el ámbito de competencia de éstos, del sistema de
información financiera que se desarrolle con el objeto de presentar
información consolidada de todo el sector público".