Sustitúyese el artículo 558 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 101 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 558.- Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar
respaldada en un documento que asegure fehacientemente la efectiva
recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del
pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del
pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible".