Sustitúyese el artículo 564 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 111 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 564.- Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán
responsables de la documentación y de los sistemas auxiliares.
La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 110, con base en las informaciones a que
refiere el artículo 104 y las que, a ese efecto, deberán suministrarle
las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados".