Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Sustitúyese el artículo 566 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 113 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 566.- Exceptúanse de lo dispuesto en este Título a los Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
   industrial del Estado.
     No obstante, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1) y en
   el numeral 2) en lo referente a la ejecución del Presupuesto de
   Ingresos y Gastos del artículo 110 de este Título y formular sus
   balances y estados financieros de acuerdo con la naturaleza de la
   explotación a su cargo y con sujeción a las respectivas leyes
   orgánicas, publicarlos conforme al artículo 191 de la Constitución de
   la República y remitirlos al Poder Ejecutivo, por intermedio del
   Ministerio respectivo, antes del 31 de mayo del año siguiente al cierre
   del ejercicio, para su presentación a la Asamblea General".
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